ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN (ZEC)
El Biotopo Protegido Río Leizaran comprende el cauce natural y la franja de servidumbre de 5 metros de anchura a ambos lados, definidos según la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, del río Leitzaran. Comprende el espacio que va desde el límite con Navarra, en la presa de Plazaola, hasta la presa de la piscifactoría de Otita, así como los afluentes comprendidos entre estos dos puntos, y los afluentes Maloko y Ubaran, hasta su cruce con el ferrocarril abandonado.
Legislación:
Decreto 416/1995, de 20 de octubre de 1995, por el que se declara Biotopo Protegido del “Rio Leitzaran”. Esta figura de protección está recogida en la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, y es asimilable a una Reserva Natural. Ampara el 100 % de la superficie del ZEC Leitzaran.
Documentación
Medidas de conservación de la ZEC. Documento 2 Objetivo y actuaciones particulares
Más información:
Sistema de información de la Naturaleza de Euskadi - Río Leitzaran